En este post te explicamos paso a paso como y cuando solicitar el IVA reducido para las reformas de tu vivienda. En Roconsa te ayudamos a gestionar este proceso para que puedas ahorrarte un dinero importante en tu presupuesto de puerta
Ejecución de obra de renovación y reparación de viviendas
Tributan al tipo reducido las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresarios o profesionales y utilice la vivienda para su uso particular. Aplican también el tipo reducido si estos servicios se prestan a comunidades de propietarios
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Debe entenderse que se haya usado también al menos durante dos años antes del inicio de las obras de albañilería;
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación (antes del 1-9-2012 33%).
Los requisitos anteriores se pueden acreditar mediante declaración suscrita por el destinatario de las obras, que es responsable solidario de la deuda si, con su declaración comete acción dolosa o culposa (nº 9532).
Las obras susceptibles de aplicar el tipo reducido comprenden las obras de albañilería, pintura, electricidad, fontanería, etc. propias de dichas ejecuciones de obras.
Precisiones sobre el IVA reducido para presupuestos de puertas
1) En el resarcimiento de un siniestro por una compañía aseguradora, si el destinatario del servicio de reparación es una persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, se aplica el tipo reducido. Si la destinataria es la empresa aseguradora, el tipo a aplicar es el general.
La persona física tendrá la consideración de destinataria del servicio cuando el modo de resarcir el siniestro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora. Si se sustituye la indemnización por la reparación, el destinatario del servicio es la empresa aseguradora, debiendo constar en la factura como destinataria a la empresa de seguros (TEAC 25-9-18).
2) En las ejecuciones de obra de instalación de equipos o sistemas de telecomunicaciones, si el coste de los materiales excede del porcentaje establecido (40% desde 1-9-2012) de la base imponible se aplicará el tipo general (DGT CV 18-1-11).
3) Las operaciones de mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas, de telefonía y de comunicaciones, de sistemas de detección de incendios, grupos de presión y aljibes, porteros automáticos, antenas colectivas, puertas de garaje, ascensores y limpieza en edificios no tienen la consideración, a efectos del IVA, de ejecuciones de obra, sino de prestaciones de servicios por lo que tributan al tipo general (DGT CV 17-3-11; CV 22-3-11). Criterio contrario al TJUE que sí admite la aplicación del tipo reducido (TJUE 5-5-22, asunto DSR Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes C-218/21).
4) Son «materiales aportados» por quien ejecuta las obras de renovación o reparación, todos los bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales, cuyo coste, en todo caso, no debe exceder del porcentaje establecido de la base imponible de la operación (DGT CV 28-5-10).
5) Los honorarios de los arquitectos no están incluidos dentro de las actuaciones de renovación y reparación de viviendas, por lo que su tipo impositivo es el 21% (DGT CV 21-8-19).
6) La instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda puede calificarse como ejecuciones de obra de renovación y reparación, y por lo tanto son susceptibles de aplicar el tipo reducido del impuesto (DGT CV 9-7-21).
Aplicación del tipo reducido del impuesto a las renovaciones y reparaciones de vivienda
La aplicación del tipo reducido a la renovación y reparación de viviendas se encuentra condicionada a que se utilice efectivamente como vivienda cuando se presten esos servicios. La utilización del inmueble para fines comerciales o de inversión impide la aplicación del tipo reducido.
Una entidad dedicada a la reparación y renovación de viviendas aplica el tipo reducido previsto para estos servicios en la legislación nacional, en unos trabajos que realiza para diversas entidades mercantiles propietarias de los inmuebles (Dir 2006/112/CE anexo III.10).
Comprobada la operativa por las autoridades tributarias, estas concluyen que al no estar habitadas las viviendas en el momento de la prestación de servicios, no es posible aplicar el tipo reducido.
Iniciada controversia entre las partes, el Tribunal portugués planteó al TJUE la cuestión de si la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que restringe la aplicación del tipo reducido de IVA a viviendas que estén efectivamente habitadas en el momento de la prestación de los servicios de renovación y reparación.
Para llegar a su conclusión, el TJUE recuerda que el tipo reducido se aplica solo a las operaciones realizadas en viviendas particulares. Sin embargo, la Directiva del IVA no proporciona una definición explícita de este concepto, por lo tanto, debe interpretarse de manera uniforme y según su sentido habitual en el lenguaje corriente, considerando el contexto y los objetivos de la normativa (TJUE 5-5-22, asunto DSR C-218/21).
Basándose en la premisa anterior, el Tribunal define como vivienda a un bien inmueble destinado a uso residencial; el adjetivo “particular”, distingue estas viviendas de las no particulares, como las de servicio o los hoteles. Esto conlleva que tanto el concepto de residencia como la exigencia de utilización de un bien, remiten a una explotación concreta de este.
Quedan por tanto excluidas del tipo reducido los inmuebles:
- que son utilizados con otros fines, como fines comerciales o de inversión; y,
- que no se utilice efectivamente como vivienda particular en la fecha de prestación de los servicios.
No obstante lo anterior, el Tribunal puntualiza que para considerar que un inmueble está efectivamente habitado, no es necesario que durante la realización de las obras esté ocupado por las personas que viven en él de forma permanente o esporádica. Tampoco modifica esa calificación, el hecho de que esta se utilice solo durante algunos períodos del año. Por otro lado, el hecho de que una vivienda particular esté desocupada durante un determinado período no altera su carácter de vivienda particular.
Concluye el Tribunal que la norma del impuesto no se opone a una normativa nacional que limita la aplicación del tipo reducido de IVA a servicios de renovación y reparación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen dichas operaciones.